Preguntas Frecuentes

El estudiante podrá anular, sin expresión de causa, sólo una asignatura o módulo hasta cuarenta y cinco días antes del término del período académico. En el caso de las asignaturas o módulos anuales este plazo será de al menos noventa días. Este derecho podrá ejercerse sólo por una vez para una misma asignatura o módulo durante el transcurso de la carrera.

El estudiante adquirirá la condición de “eliminado” cuando incurra en alguna de las siguientes causales:

  • a) reprobación de dos o más asignaturas o módulos del currículo obligatorio por segunda vez en un mismo período académico.
  • b) reprobación por tercera vez de una o más asignaturas o módulos del currículo obligatorio.
  • a) Reprobación por tercera vez de una o más asignaturas o módulos del currículo obligatorio por primera vez.
  • b) Reprobación de dos o más asignaturas o módulos del currículo obligatorio por segunda vez en un mismo período académico. Por segunda vez

El estudiante debe solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Escuela con una de las siguientes modalidades::

  • a) Suspensión de período académico.
  • b) Anulación de período académico.
  • c) Postergación de evaluaciones.
  • d) Renuncia a la carrera.

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